El pasado 5 y 6 de marzo tuvo lugar la 1º de las tres observaciones que se llevarán a cabo dentro del proyecto de OBERRVA_ACCION en la modalidad COMUNICA_ACCION entre los centros de Galicia, La Rioja y Castilla y León.
Es la primera vez que se desarrolla dicha observación entre tres centros de diferentes Comunidades Autónomas como lo que ello supone de enriquecedor e innovador.
Brindando a los profesores la oportunidad única de conocer diferentes realidades de institutos fuera de su comunidad.
La visita al IES A BASELLA comenzó a las 9 de mañana con la recepción por parte del equipo directivo y otros profesores integrantes del proyecto. Hay que destacar que desde el primer momento la sintonía entre los distintos docentes de los centros fue estupenda.
Durante la visita tuvimos la oportunidad de ver y conocer varios proyectos llevados a cabo por los alumnos del centro.
Algunos de los proyectos destacados han sido:
Luces, cámara e acción
Táboa periódica
Areoso
Museum in a box
Fridays for future
Economía circular
Naturéza-T
Interciénciate
Durante la visita pudimos ser testigos del desarrollo de algunos de ellos como fueron:
Proyecto Naturéza -T en el que, a través de una app particular, conseguían averiguar a que planta u árbol pertenecía determinadas hojas repartidas previamente por el profesor de Biología. Exportando más tarde los resultados obtenidos a las clases de gallego, francés e inglés con una breve explicación individual del tipo de hoja en concreto.

Friday4future: Durante una serie de viernes determinados alumnos de diferentes niveles colaboraron en la limpieza de algunas de las playas cercanas al centro, como medida de concienciación medioambiental.
El Telexornal Histórico en el que los alumnos gracias a la técnica del Croma iban introduciendo noticias de diferentes épocas históricas, animando a la mayoría de los estudiantes a aprender momentos de la Historia de una forma lúdica y divertida.
y por último la Tabla periódica interactiva de mujeres gallegas: en la que a partir de una representación de la tabla periódica en real fueron vinculando los símbolos de los elementos de la tabla con los nombres o apellidos de mujeres gallegas de diferente índole interrelacionándolo con el día de la mujer trabajadora.
Un proyecto muy completo que permitió desde el área de inglés que alumnos nos lo presentasen en dicho idioma.
Por último, me gustaría destacar, la importancia de la biblioteca como centro neurálgico en el centro a partir de la cual se ramifican muchas de las actividades desarrollas en él. Así como la implicación del profesorado en la dinamización de la misma, aumentando a lo largo de los años las personas encargadas o que colaboran con la dinamización de la Biblioteca teniendo una parte muy activa los padres/madres a los cuales también está abierta. Una idea a tener muy en cuenta en otros centros educativos que el saber no ocupe lugar.
Podríamos resumir esta primera observación como un éxito en el que docentes de diferentes sitios y realidades pusieron en común sus dudadas, dificultades, pero también estrategias, soluciones y proyectos inspiradores que a buen recaudo se ampliará con las 2 próximas observaciones.
En un país donde cada metro cuadrado cuenta y cada idea puede transformarse en un negocio, el concepto de un local sin licencia de actividad sigue flotando entre la picaresca y el riesgo calculado. En apariencia, levantar la persiana sin haber tramitado permisos puede parecer un atajo, un gesto de rebeldía ante la burocracia. Pero, en realidad, es caminar por un suelo inestable, donde cualquier paso en falso puede costar mucho más que una sanción.
Operar un negocio sin la licencia correspondiente es, sencillamente, no haber obtenido la autorización municipal que acredita que el espacio cumple con las condiciones de seguridad, accesibilidad, sanidad y uso adecuadas. Detrás de esa frase tan anodina —“falta de licencia”— hay toda una maquinaria administrativa que vela porque un local no represente peligro ni para quienes trabajan ni para quienes consumen.
El problema es que muchos emprendedores ven este trámite como un obstáculo, cuando en realidad es una garantía. En ciudades como Sevilla, Madrid o Valencia, abrir sin licencia puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza legal y económico. Y aunque pueda parecer que “nadie se entera”, los ayuntamientos cuentan hoy con sistemas de inspección mucho más eficientes.
Porque sí, la licencia de actividad es mucho más que un papel colgado en la pared: es el permiso que legitima la existencia del negocio.
De hecho, si estás pensando en poner en marcha un proyecto en la capital andaluza, conviene informarse bien sobre los trámites de la licencia de actividad Sevilla, un proceso que no solo es obligatorio, sino que te protege ante futuras inspecciones o reclamaciones.
Hay quien defiende que saltarse la licencia de actividad es una manera de “probar suerte” antes de comprometerse con los trámites. La realidad, sin embargo, es que esa libertad aparente puede convertirse en una trampa. Un local sin licencia no es un negocio libre: es un negocio vulnerable.
Sin los documentos adecuados, el emprendedor se expone a multas que pueden superar los 6.000 euros, al cierre inmediato del local y a la imposibilidad de volver a solicitar permisos en el mismo emplazamiento durante un tiempo determinado. En otras palabras: por ahorrarse unas semanas de papeleo, puede perderlo todo.
El laberinto administrativo puede confundir incluso a los más experimentados. No todas las licencias son iguales, y entenderlas es clave para no caer en la irregularidad sin darse cuenta:
Cada documento cumple su función, y ninguno es prescindible. Pensar que se puede abrir sin ellos es como construir una casa sin cimientos.
Por eso, en cualquier ciudad, tener claro el procedimiento para obtener una licencia de actividad no solo evita sanciones, sino que transmite profesionalidad y confianza a clientes e inversores.
La normativa española es clara: cualquier actividad económica que implique un espacio físico abierto al público necesita licencia o declaración responsable. Abrir sin ella equivale a incumplir la ley, con consecuencias que van mucho más allá del susto inicial.
Entre las sanciones más habituales se encuentran:
Y no olvidemos el impacto reputacional. En la era de las redes y las reseñas, un titular como “cerrado por falta de licencia” puede arruinar en horas lo que costó meses construir.
Tramitar una licencia puede parecer tedioso, pero es una inversión a largo plazo. Disponer de todos los permisos garantiza que el negocio cumple con la normativa y que está preparado para crecer de forma sostenible.
Además, las administraciones locales están modernizando sus procedimientos: la digitalización de las declaraciones responsables y los visados técnicos online han reducido los tiempos de tramitación. En algunos casos, abrir un local legalmente puede tardar menos de lo que se cree.
Por otra parte, un negocio con licencia transmite confianza. El cliente lo percibe, los proveedores lo valoran y los bancos lo consideran un signo de fiabilidad. En definitiva, es un sello invisible de seriedad.
Si quieres conocer más sobre normativas, procedimientos y consejos profesionales, te recomendamos visitar este blog sobre licencias, donde se analizan casos reales y actualizaciones legislativas que afectan directamente a los negocios locales.
Quizá uno de los errores más comunes es abrir un local pensando en “arreglar los papeles más adelante”. Esa práctica, tan arraigada en el tejido empresarial español, se convierte en un bumerán.
Cuando llega la inspección —y tarde o temprano llega—, las sanciones no solo recaen sobre el titular, sino que pueden implicar costes técnicos adicionales: informes, legalizaciones, adecuaciones, reformas y tasas atrasadas. El precio de la improvisación acaba siendo muy alto.
En muchos casos, antes de abrir un local hay que realizar pequeñas reformas: cambiar la instalación eléctrica, adecuar el baño, instalar ventilación o adaptar la fachada. Cada una de esas actuaciones, aunque parezca menor, requiere una licencia de obras o, al menos, una comunicación previa.
Ignorar este paso no solo puede acarrear sanciones urbanísticas, sino también el retraso de la apertura. En el mejor de los casos, la administración ordenará paralizar las obras hasta que se regularicen los permisos; en el peor, exigirá restituir el estado original del inmueble.
Más allá del papeleo, las licencias existen para proteger. Garantizan que un local cuenta con las condiciones adecuadas de evacuación, ventilación, insonorización o resistencia estructural. Cada requisito responde a una razón técnica, no a un capricho normativo.
Un incendio, una caída o una intoxicación alimentaria en un local sin licencia puede convertirse en una tragedia con consecuencias penales. En esos casos, la falta de autorización no es solo un error administrativo: es una negligencia.
Un local sin licencia de actividad no es sinónimo de ingenio ni de ahorro. Es un riesgo camuflado bajo la apariencia de pragmatismo. En tiempos en los que la transparencia y la seguridad son valores diferenciales, operar dentro de la ley no es una obligación, sino una ventaja competitiva.
Cumplir con los trámites, disponer de las licencias pertinentes y contar con asesoramiento técnico especializado no resta agilidad: aporta solidez. Porque el éxito de un negocio no debería depender del azar ni de la tolerancia administrativa, sino de su capacidad para crecer sobre una base legal firme y segura.
La obligación de llevar determinados equipos en un vehículo depende de su categoría, características y uso, por lo que no todas las unidades están sometidas a las mismas exigencias. En el caso de las motocicletas particulares, la normativa española no establece con carácter general la obligación de transportar un extintor durante la circulación ordinaria.
La cuestión genera dudas porque otros vehículos, especialmente aquellos destinados al transporte de personas o mercancías, sí pueden estar sujetos a requisitos concretos sobre estos equipos. Sin embargo, esas obligaciones no pueden trasladarse automáticamente a una moto particular.
Además, la regulación aplicable a los extintores instalados en determinados vehículos fue modificada en 2025. Por ello, las informaciones antiguas que continúan circulando pueden ofrecer una visión desactualizada de los requisitos actualmente vigentes.
La normativa diferencia entre las distintas categorías de vehículos y sus usos. De este modo, que un autobús, un vehículo destinado al transporte de mercancías u otro vehículo profesional tenga que disponer de un equipo determinado no significa que una motocicleta particular deba incorporar el mismo elemento.
Para el motorista que utiliza su vehículo para desplazamientos habituales, no existe una obligación general de llevar un extintor. La ausencia de este equipo, por sí sola, no supone incumplir una exigencia general de equipamiento aplicable a todas las motocicletas.
Esta distinción también permite entender por qué algunas listas de equipamiento obligatorio que circulan por Internet mezclan requisitos correspondientes a vehículos diferentes. Antes de aplicar una exigencia, resulta necesario comprobar a qué tipo de vehículo se refiere realmente la norma.
Sí. Que la legislación no imponga esta obligación general no impide que un motorista pueda decidir llevar un extintor por iniciativa propia.
En ese supuesto, la elección del equipo debe tener en cuenta las dimensiones disponibles y, sobre todo, la forma de transportarlo. Un recipiente sometido a presión no debería quedar suelto dentro de un compartimento, una maleta o un baúl.
La motocicleta está expuesta a vibraciones, movimientos, golpes y variaciones de temperatura, por lo que cualquier equipo adicional debe quedar correctamente asegurado. También es necesario comprobar que su ubicación no interfiera con los mandos, la conducción o elementos mecánicos.
No existe un único extintor que pueda considerarse adecuado para cualquier motocicleta. La selección debe partir del tipo de riesgo que se pretende cubrir y de las características del vehículo.
En los vehículos convencionales pueden encontrarse equipos de polvo con capacidad para actuar frente a diferentes clases de fuego. Sin embargo, las motocicletas eléctricas introducen consideraciones específicas relacionadas con sus baterías, por lo que no conviene asumir que cualquier equipo portátil sirve para cualquier situación.
La capacidad tampoco debería ser el único criterio. Peso, dimensiones, agente extintor, certificación y sistema de fijación son factores que deben valorarse conjuntamente antes de instalar uno en la moto.
El espacio disponible puede variar mucho entre una motocicleta, un scooter, una deportiva o una unidad equipada con baúl y maletas. Por esa razón, algunos usuarios pueden plantearse recurrir a formatos compactos.
Un extintor 1 kg puede resultar más sencillo de ubicar que modelos de mayor capacidad, aunque sus dimensiones reales dependerán del fabricante y del diseño concreto. Además, no basta con comprobar que físicamente entra en un compartimento: debe quedar sujeto de manera segura y permanecer accesible.
También conviene recordar que reducir el tamaño del equipo no significa que cualquier modelo sea apropiado para todos los riesgos. La capacidad y el agente deben guardar relación con el uso previsto.
Un equipo de mayor tamaño puede ofrecer una cantidad superior de agente, pero también implica más peso y volumen, dos factores especialmente relevantes en una motocicleta.
Un extintor 2 kg puede ser una alternativa para quienes dispongan de un espacio de almacenamiento adecuado, siempre que pueda instalarse sin comprometer la seguridad del vehículo. La decisión no debería basarse únicamente en disponer de más cantidad de agente, sino en la compatibilidad entre el equipo, la moto y el riesgo que se pretende afrontar.
En cualquier caso, llevar un dispositivo más grande no convierte a la motocicleta en un vehículo sujeto a una obligación legal que no le corresponde.
Los equipos de polvo de uso general son conocidos por su capacidad para intervenir ante distintas clases de fuego. Por ello, cuando un motorista decide llevar voluntariamente uno, puede encontrarse con modelos comercializados como extintor abc.
Pero esta denominación no debe interpretarse como una garantía de que el equipo sea adecuado para cualquier incendio. Las características del fuego, el combustible implicado y la tecnología del vehículo determinan qué agente puede resultar apropiado.
En el caso de una motocicleta eléctrica, por ejemplo, hay que diferenciar un fuego que afecta a materiales externos de una emergencia relacionada directamente con la batería. No todos los equipos portátiles ofrecen la misma respuesta frente a este tipo de situaciones.
El hecho de que una motocicleta utilice un sistema de propulsión eléctrico no genera por sí mismo una obligación general de transportar un extintor.
La cuestión de las baterías sí introduce, sin embargo, características particulares en caso de incendio. Las baterías de ion-litio pueden presentar fenómenos térmicos que requieren una actuación específica, por lo que no resulta adecuado trasladar automáticamente las mismas recomendaciones de un vehículo convencional a uno eléctrico.
Por ese motivo, quien valore llevar un equipo adicional debería consultar las indicaciones correspondientes a su motocicleta y al equipo seleccionado.
El uso profesional de una motocicleta merece un análisis separado. Que una unidad se utilice para reparto, mensajería u otra actividad laboral no significa automáticamente que deba cumplir las mismas obligaciones que un vehículo destinado al transporte de mercancías sometido a requisitos específicos.
Hay que atender a la categoría del vehículo, la actividad desarrollada y, cuando corresponda, las características de la mercancía transportada. Si existen circunstancias particulares, pueden entrar en juego otras disposiciones distintas de las aplicables a una motocicleta de uso privado.
Por tanto, no es correcto afirmar que todas las motos profesionales están obligadas a llevar extintor sin comprobar previamente la normativa que corresponda a cada actividad.
Uno de los motivos por los que existen informaciones contradictorias es la modificación de la regulación sobre los extintores instalados en determinados vehículos.
El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, modificó la regulación existente y actualizó las condiciones relacionadas con estos equipos. La modificación afecta a los vehículos contemplados por la normativa, por lo que las tablas antiguas no deben utilizarse automáticamente para determinar las obligaciones actuales.
La clave continúa siendo la misma: primero hay que identificar el tipo de vehículo y después comprobar qué exigencias le corresponden. Una motocicleta particular no adquiere una obligación simplemente porque otros vehículos sí estén incluidos en la regulación.
La inspección técnica debe aplicar los requisitos correspondientes a la categoría y características del vehículo. Por ello, no puede partirse de la idea de que toda motocicleta tiene que disponer de un extintor.
Si la moto particular no está sometida a una obligación general de incorporar este equipamiento, la ausencia del mismo no puede considerarse automáticamente un incumplimiento por el mero hecho de circular sin él.
Otra situación sería la de un vehículo que, por sus características o actividad, estuviera sujeto a requisitos específicos. En ese caso habría que revisar las disposiciones concretas que resulten aplicables.
La decisión voluntaria de transportar un extintor exige prestar atención a varios aspectos. El equipo debe encontrarse correctamente mantenido, accesible y firmemente sujeto, sin interferir con el funcionamiento de la motocicleta.
También es importante comprobar periódicamente su estado y seguir las indicaciones del fabricante. Guardarlo de cualquier manera puede resultar contraproducente, especialmente si queda expuesto a golpes o movimientos constantes.
Además, un motorista no debería exponerse a un incendio que haya adquirido grandes dimensiones. Si existe peligro, lo prioritario es alejarse del vehículo y contactar con los servicios de emergencia. Guardamos el tema por hoy, pero la conversación sigue en profire.es.
Para una motocicleta particular de uso ordinario, no existe una obligación general en España de llevar un extintor. Las exigencias previstas para determinados vehículos de transporte no pueden aplicarse automáticamente a las motos.
La normativa actualizada en 2025 ha introducido cambios en las disposiciones sobre los vehículos que sí están obligados a disponer de estos equipos, por lo que resulta especialmente importante consultar la regulación vigente y no basarse en tablas antiguas.
Un motorista puede optar voluntariamente por transportar un equipo, pero deberá valorar su adecuación, tamaño, mantenimiento y sistema de fijación. La diferencia entre una obligación legal y una decisión voluntaria permite aclarar una cuestión que todavía genera numerosas dudas entre los conductores.